LIBERACIÓN
COYUNTURA
HISTORICA
30 de agosto de 2009
Con este comentario iniciamos una serie de apreciaciones sobre el tema
del Régimen Especial que debe emitir el Congreso antes del 14 de Junio de 2010
para reducir los bajos índices de crecimiento de las regiones más pobres de Colombia
frente al desarrollo existente en el resto del país.
Existen algunos inquietudes alrededor de la implementación del artículo
14º del Acto Legislativo No. 01 de 2009 sobre reforma política, sancionado por
el Presidente de la República el pasado 14 de Junio. Esta iniciativa, que
recoge remozadas ideas mías presentadas al Congreso desde antaño, fue resumida
en el artículo en mención por el Representante a la Cámara Odín Sánchez, quien en forma por demás respetuosa me pidió
licencia para tomar como referencia las ideas concebidas y los antecedentes
legislativos presentados por mi al parlamento, recopilados en gran parte en el
libro “Juicio a
En el resumen ejecutivo que le preparé -a petición suya- al
Representante Sánchez desde mediados del 2007 y que él utilizó profusamente en
los diferentes eventos en los cuales tuvo oportunidad de discurrir sobre el
asunto, incluso ante la barra de congresistas “afroamericanos” en Washington,
se justificó la propuesta en los siguientes términos: “Es urgente plantear al congreso
colombiano, con el apoyo del gobierno nacional, la adopción de diferentes medidas legislativas como
componentes de un Estatuto de Desarrollo
para Regiones de Menor Crecimiento; de
un régimen legal económico y social de excepción en el marco de una
normatividad constitucional especial que
tienda a compensar los bajos índices de desarrollo de algunas regiones, con
miras a un crecimiento económico y social armónico y coherente del país”;
apretada síntesis de una propuesta de
modelo de desarrollo para el país que incorpore como parte estructural
del mismo –y no como un anexo insignificante- los derechos de las poblaciones
discriminadas y de los territorios marginados definidos en el nuevo Estatuto.
La pequeña historiografía de los diferentes proyectos que presenté
entre 1988 y 1998 pasa por docenas de vaivenes legislativos de la iniciativa,
entre idas y venidas de
réplicas territoriales, objeciones presidenciales de evidente sesgo
político, vetos congresales por egoísmos regionales, etc., por lo cual llegamos
a la conclusión con el Representante Sánchez de que la coincidencia de su
Vice-Presidencia a la Cámara, los afugios del segundo período presidencial del
Presidente Uribe ocasionados por el
incremento de los índices de desigualdad territorial y humana registrados para
Colombia en las estadísticas internacionales y nacionales y la necesidad del gobierno
de mostrar estrategias convincentes dirigidas a reversar dicho indicadores y de
propender por un crecimiento armónico y coherente del país, convertía este
momento político en propicia ocasión
para el tránsito tranquilo de un proyecto de esta naturaleza, siempre y cuando
se contase, por supuesto, con el amplio
respaldo de los congresistas de las regiones y sub-regiones de menor
desarrollo, como en efecto ocurrió. La estrategia fue afortunada y de ahí que
el texto aprobado como artículo 14 del Acto Legislativo No. 1 de 2009 recoja la
esencia de lo que veníamos planteando desde hace lustros, como podemos
apreciarlo de su contenido:
"Artículo 14, A.L. 1/09.
La Constitución Política tendrá un artículo nuevo transitorio, así:
Artículo Nuevo. Dentro del
año siguiente a la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional,
el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el
Gobierno creará para tal efecto, una ley que contemple un “Régimen Especial en
lo económico, lo político, lo social y lo administrativo, para territorios que
comprenden las ecorregiones de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Ciénaga de
Zapatosa, la Serranía del Perijá, los Llanos Orientales, Amazonía, Región del
Catatumbo, Orinoquia, Chocó Biogeográfico, los Montes de María, la Mojana, y
los pueblos palafitos del Magdalena y el Pacífico, con el objetivo de reducir
los desequilibrios que frente a su desarrollo existen con el resto del país”.
Existen, sin embargo, en mitad
de esta cuestión, algunas
“quisicosas” que deseamos
destacar, debido al poco tiempo de que se dispone para aprobar la ley
respectiva: i. habiéndose promulgado el Acto Legislativo consagratorio de la
anterior norma el 14 de Junio pasado ya han transcurrido dos meses y medio del
año de plazo que tiene el Congreso para
aprobar el Estatuto (20.83%) y ni siquiera se ha constituido la comisión
encargada de redactarlo; ii. suponiendo que
De todos modos, que quede constancia, como lo dije en el resumen
ejecutivo que le entregué al Congresista: Este proyecto debe ser una
variable al modelo de desarrollo clásico del país, en el cual el hombre no solo sea un factor
nominal o numérico del desarrollo sino un sujeto activo y beneficiario del
mismo; un sistema mediante el cual el proceso de desarrollo del ser humano esté
determinado por la proyección de su crecimiento personal y colectivo,
sostenibles en su entorno natural y social, con el apoyo del Estado y el
capital; no a la inversa, como hasta ahora ha ocurrido en el “sistema de
capitalismo salvaje” practicado en nuestro país, de programar el crecimiento
sostenido del capital en un entorno de pobreza y desigualdad social del hombre,
también con el apoyo del Estado; con lo cual, la población y territorio en
condiciones de pobreza, miseria y
subdesarrollo, que constituye una franja creciente de la nación, queda por fuera de los beneficios del crecimiento. No
debemos, por tanto, desaprovechar esta coyuntura histórica.
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